Vender por Internet desde Canarias tiene una particularidad que no existe en la Península: cualquier envío entre islas o desde Canarias a península pasa por una aduana. Eso obliga a conocer dos cosas que el resto de vendedores online no se plantea: la DUA (Declaración Única Aduanera) y las reglas fiscales cuando tu actividad pasa de «voy a vender un par de trastos viejos» a «tengo una tienda estable».
Este artículo es una guía práctica y actualizada a 2026 con todo lo que necesitas tener en cuenta si te estás planteando vender por Internet desde Canarias: el criterio actual de la AEAT, el IGIC frente al IVA, DAC7, DUA, los nuevos aranceles a plataformas de fuera de la UE y la normativa europea de embalajes. Sin humo.
1. ¿Particular o actividad económica?
Vender online a través de un marketplace se puede hacer de dos maneras:
- De forma esporádica: algo puntual, sin continuidad ni intención de permanencia.
- De forma habitual: tienda abierta, productos en catálogo, ventas recurrentes.
La diferencia no es solo de «ganancias que sacas». Es una diferencia fiscal y administrativa, y la Agencia Tributaria lo tiene bastante claro. Vender de forma esporádica, sin continuidad ni organización, no obliga a darse de alta como autónomo. Vender de forma habitual, con un volumen recurrente, sí. Y la AEAT lleva tiempo apretando las tuercas a los vendedores online no dados de alta.
1.1. El criterio actual de la AEAT: «habitualidad»
La referencia histórica es el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que en su artículo 2 define al trabajador autónomo como quien «realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo». Esta norma ha sido parcialmente derogada (por ejemplo, su artículo 6 quedó sin efecto con el RD 84/1996), pero el concepto de habitualidad que sentó sigue siendo la base interpretativa que Hacienda y la Seguridad Social aplican hoy.
En la práctica, la AEAT considera que hay actividad económica cuando se dan estas condiciones a la vez:
- Las ventas son recurrentes (no un día suelto).
- Hay intención de continuidad (catálogo mantenido, presencia estable).
- Los ingresos anuales superan los 1.000 € con cierta frecuencia (criterio operativo que están aplicando las últimas campañas de la AEAT contra la economía sumergida online).
Si se cumplen estos puntos, te toca darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social desde el primer momento, no cuando ya «estás ganando dinero». Es como el que abre un bar y dice «me doy de alta cuando empiecen a entrar clientes»: no funciona así.
Si la cosa se queda en una venta puntual, vender un libro viejo, un móvil antiguo, un objeto personal, no hay obligación de alta. Pero sí tienes que declarar el ingreso en la Renta si lo que has ganado supera los límites exentos en declaraciones, o si lo has hecho en volumen suficiente como para que Hacienda pueda entender que hay actividad.
Si tienes dudas sobre si tu caso cae en un lado u otro, lo razonable es hablar con una gestoría o asesoría fiscal. Las interpretaciones administrativas han ido endureciéndose en los últimos años.
1.2. DAC7: Hacienda ya sabe lo que vendes
Desde el 1 de enero de 2024, las plataformas digitales están obligadas a comunicar a la AEAT las operaciones de sus usuarios en virtud de DAC7 (Directiva (UE) 2021/514, séptima Directiva de Cooperación Administrativa). En España esto se aplica a través del Modelo 238, declaración informativa anual que presentan los operadores de plataformas.
Si vendes online en marketplaces (eBay, Wallapop, Vinted, Milanuncios, y también plataformas de servicios como Airbnb, Booking, Uber) o cualquier otra plataforma digital, tienen que comunicar a la AEAT:
- Tu nombre, apellidos y NIF.
- El importe total de las ventas realizadas en el año.
- El número de operaciones.
- Las comisiones y fees que la plataforma te ha cobrado.
- Los datos de pago del titular (IBAN o similar).
Los umbrales de reporte son:
- 30 operaciones o más en el año natural, o
- 2.000 € o más de ingresos brutos en el año natural.
Si superas uno de los dos, la plataforma te reporta. Esto no significa que Hacienda te vaya a sancionar automáticamente. Significa que tiene los datos para cruzar con tu declaración de Renta y con tu situación censal. Si ve que estás vendiendo y no te has dado de alta, puede iniciar un procedimiento de regularización. Y según las últimas noticias, lo está haciendo: en marzo de 2025 trascendió que la AEAT está enviando cartas a vendedores online no dados de alta.
2. El impuesto que aplica: IGIC, no IVA
Aquí viene la segunda particularidad canaria. En Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), regulado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, que forma parte del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Los tipos son distintos a los peninsulares:
- Tipo general: 7% (en Península el IVA es 21%).
- Tipo reducido: 3% (en Península el IVA reducido es 10%).
- Tipo cero: 0%, para productos básicos y muchos bienes de primera necesidad.
- Tipo incrementado: 9,5%, para algunos bienes específicos (tabaco, alcohol, lujo).
El IGIC se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios dentro de Canarias, y también a las importaciones. Si vendes online, declaras IGIC en lugar de IVA, mediante el Modelo 420 de la Agencia Tributaria Canaria, con presentación trimestral o mensual según el volumen de operaciones.
Si tu plataforma te lo gestiona automáticamente (algunos marketplaces gestionan IGIC en algunos casos para vendedores con suficiente volumen), en principio no tienes que preocuparte más allá de la facturación. Si no lo gestiona, te toca presentarlo tú directamente en la Agencia Tributaria Canaria o mediante una gestoría o asesor fiscal.
3. Cómo enviar desde Canarias: la operativa aduanera
El envío es donde la cosa se complica respecto a un vendedor peninsular. Canarias está fuera del territorio aduanero común de la UE, lo que significa que toda mercancía que cruza la frontera nacional pasa por un control de aduanas. No en todos los casos se paga algo, pero la operativa es distinta.
En la mayoría de ventas online a través de marketplaces, el envío es:
- Entre islas canarias: sin trámite aduanero, como un envío nacional. Aplica IGIC.
- Desde Canarias a Península o Ceuta/Melilla: pasa por aduana. El arancel integrado de la UE está regulado por el Reglamento (CEE) 2658/87 (TARIC). Para envíos de bajo valor entre particulares, los umbrales de exención se aplican a partir de la normativa vigente, pero conviene confirmarlo con la AEAT en cada caso porque han ido endureciéndose en los últimos años.
- Desde Canarias al resto de la UE o a terceros países: aplica IGIC/IVA según el caso y se pueden generar costes de aduana para el receptor.
3.1. El «paquete IVA» de la UE y Canarias
Desde el 1 de julio de 2021, la normativa europea exime del IVA en origen a envíos de bajo valor de hasta 150 € importados en la UE (el llamado «paquete IVA», derivado del Reglamento (UE) 2017/2454). Pero Canarias queda fuera de este régimen: aquí se aplica IGIC y los arbitrios insulares.
3.2. El nuevo arancel de 3 € a plataformas de fuera de la UE (julio 2026)
Desde el 1 de julio de 2026, la UE eliminó la exención de derechos de aduana para envíos de comercio electrónico de bajo valor y aprobó un nuevo arancel: 3 € por cada ítem que entre directamente desde fuera de la UE a un consumidor. Esto afecta principalmente a compras en Shein, Temu, AliExpress y similares, y se aplica también si el vendedor particular canario compra producto de fuera de la UE para revender, o si recibe mercancía de proveedores extracomunitarios.
Si vendes online desde Canarias y tu producto es de origen UE o de origen canario, este arancel no te afecta. Si tu cadena de suministro incluye productos importados de China u otros países fuera de la UE, el coste adicional por ítem se acumula, y tienes que tenerlo en cuenta en tu margen y en tu precio de venta.
Para los envíos pequeños y puntuales, lo habitual es usar Correos o una empresa de mensajería privada (MRW, SEUR, DHL, GLS). Ellos te dicen qué documentación necesitas. En general, lo razonable es:
- Enviar certificado y con número de seguimiento. Tu reputación como vendedor online depende en buena parte de que el comprador vea el paquete moverse.
- Declarar el contenido con precisión (qué es, valor real). Las declaraciones falsas pueden hacer que un envío quede retenido y, en el peor caso, que el receptor acabe con una sanción o un sobrecoste inesperado.
- Tener en cuenta que la aduana puede solicitar documentación adicional al receptor. Es responsabilidad del comprador correr con los gastos de aduana que se generen en destino, según la normativa. Conviene dejarlo claro en el anuncio.
4. Cuándo necesitas una DUA
La DUA (Declaración Única Aduanera) es el documento que se presenta ante la aduana para mercancías que cruzan una frontera. No es algo que un particular tenga que hacer por enviar un paquete pequeño, pero sí se vuelve necesaria en escenarios más serios:
- Envíos de alto valor (a partir de ciertos umbrales).
- Envíos comerciales, no puntuales (es decir, tu tienda habitual).
- Envíos de mercancía sujeta a controles especiales (electrónica con certificaciones, productos regulados, alimentos, etc.).
- Operaciones con terceros países fuera de la UE.
En estos casos, la DUA no se hace sola. La tiene que presentar un agente de aduanas o una empresa especializada en comercio exterior. No merece la pena intentar hacerlo uno mismo si no tienes experiencia: la carga administrativa es alta y los errores se pagan.
5. La nueva normativa europea de embalajes: PPWR
Desde el 12 de febrero de 2025 está en vigor el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR, por sus siglas en inglés: Packaging and Packaging Waste Regulation). La aplicación es progresiva hasta 2030 y afecta a todos los operadores que ponen envases en el mercado de la UE, incluidos los que venden online.
Para un vendedor online canario, las implicaciones prácticas son:
- Reducción del espacio vacío en los paquetes: la ratio de espacio vacío en los embalajes de e-commerce se limita progresivamente, con topes concretos para 2030.
- Reciclabilidad: todos los envases deben ser reciclables para 2030, con criterios de diseño ecológico obligatorio.
- Reutilización: para ciertos formatos se establecen cuotas mínimas de envases reutilizables o recargables.
- Inscripción en registros: los productores de envases (incluidos los e-commerce) deben estar inscritos en los registros de productores de las comunidades autónomas (en Canarias, a través de los sistemas integrados de gestión como Ecoembes o equivalentes insulares).
Si tienes un volumen de envíos pequeño, las obligaciones son más livianas. Si tienes un volumen alto, te interesa revisar con un proveedor de packaging si tus embalajes cumplen los nuevos criterios, porque el Reglamento es de aplicación directa y las sanciones por incumplimiento pueden ser relevantes.
6. El atajo del dropshipping
Hay una vía que evita buena parte de este papeleo, especialmente si vas a empezar y no quieres liarte con almacén ni logística: el dropshipping. La idea es sencilla: tú ofreces productos en tu tienda, pero quien los almacena y envía es un mayorista o proveedor con el que tienes un acuerdo. Cuando llega un pedido, tú le pasas la orden y el proveedor se encarga de todo, en muchos casos incluso con tu marca en la caja.
El dropshipping tiene cosas buenas (no necesitas almacén, no inviertes en stock, no haces envíos) y cosas no tan buenas (margen más bajo, dependes del proveedor, controlar la calidad del producto es más difícil). Y desde Canarias tiene una derivada extra: tu mayorista puede estar en Península, en la UE o en un país tercero, y eso cambia el tipo de operativa aduanera que aplica. Si el mayorista está fuera de la UE, el arancel de 3 € por ítem del Reglamento 2024/2512 puede comerse tu margen.
Dedicaremos un artículo aparte al dropshipping, porque da para mucho. Pero si lo que quieres es empezar sin complicarte con almacén y logística, esta es una de las formas más rápidas de hacerlo.
7. Resumen rápido
- Si vendes puntualmente: no tienes por qué darte de alta, pero declara los ingresos en Renta si toca.
- Si vendes de forma habitual o superas 1.000 € recurrentes: date de alta en Hacienda y Seguridad Social desde el primer momento.
- Las plataformas ya te comunican a la AEAT (DAC7, Modelo 238): si vendes más de 2.000 € o haces más de 30 ventas, Hacienda tiene los datos para cruzarlos.
- En Canarias tributas por IGIC (Ley 20/1991), no por IVA. Tipos: 7%, 3%, 0%, 9,5%. Se declara con el Modelo 420 (trimestral o mensual).
- Para envíos pequeños: Correos o mensajería privada, certificado, declara bien el contenido.
- Para envíos comerciales o de alto valor: necesitas DUA y un agente de aduanas.
- Desde julio 2026: arancel de 3 €/ítem en envíos directos de plataformas de fuera de la UE (Reglamento 2024/2512). Te afecta si vendes producto importado o si tu dropshipping viene de fuera de la UE.
- PPWR (Reglamento UE 2025/40): aplica desde febrero 2025 con horizonte 2030. Revisa reciclabilidad, espacio vacío e inscripción como productor de envases.
- Si quieres evitarte la logística: considera dropshipping, pero con cabeza y con los márgenes bien calculados.
8. Referencias normativas citadas
- Ley 20/1991, de 7 de junio: creación del IGIC.
- Decreto 2530/1970, de 20 de agosto: definición de habitualidad en autónomos (parcialmente derogado, base interpretativa vigente).
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero: Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación (deroga parte del Decreto 2530/1970).
- Directiva (UE) 2021/514 (DAC7): cooperación administrativa en el ámbito fiscal, séptima directiva.
- Reglamento (UE) 2017/2454 y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1026: paquete IVA para el comercio electrónico.
- Reglamento (CEE) 2658/87 (TARIC): arancel integrado de la UE.
- Reglamento (UE) 2024/2512: eliminación de la exención de 22 € y nuevo arancel de 3 €/ítem para e-commerce de bajo valor de fuera de la UE (aplicación 1 julio 2026).
- Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR): envases y residuos de envases. Entrada en vigor 12 febrero 2025, aplicación progresiva hasta 2030.
- Modelo 420 (Agencia Tributaria Canaria): autoliquidación del IGIC.
- Modelo 238 (AEAT): declaración informativa de operaciones reportadas por plataformas digitales (DAC7).